EL INFORME NÚMERO 03 DE 2025 OPERACIÓN DELPROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - INOP
Preguntas y respuestas frecuentes
¿Cuáles son las funciones del Comité de Alimentación Escolar?
*Acompañar y velar por el adecuado funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar en la institución educativa.
* Plantear acciones que permitan el mejoramiento de la operatividad del PAE en la institución educativa y socializarlas con la comunidad educativa
*Participar de la focalización de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con el PAE, según las directrices de los Lineamientos Técnicos Administrativos del Programa.
*Participar activamente en los espacios de participación ciudadana y control social del PAE.
*Revisar el cumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad e inocuidad de los alimentos suministrados en el Programa.
*Socializar los resultados de la gestión hecha por el Comité a la comunidad educativa al finalizar el año escolar.
¿Por qué hay estudiantes a los que se les suministra almuerzo y a otros no?
Teniendo en cuenta que la selección del complemento alimentario responde a variables como la duración de la jornada académica, se suministra a estudiantes focalizados que se encuentren en jornada única; de igual manera, una vez realizado el análisis de tipo administrativo, operativo y técnico por parte de la Entidad Territorial, se puede suministrar a los estudiantes que se encuentran en zona rural dispersa.
¿A todos los estudiantes de las Instituciones Educativas oficiales se les suministra el PAE?
La inclusión de los estudiantes en el Programa de Alimentación Escolar responde a unos criterios de selección que se encuentran establecidos en los Lineamientos del Programa; no obstante, si se cuenta con los recursos necesarios por parte de la Entidad Territorial, es posible que se lleguen a cubrir a todos los estudiantes matriculados en el SIMAT dentro del sistema educativo oficial.
¿Cuáles son los mecanismos de participación de los Padres de Familia en el Programa de Alimentación Escolar?
En el PAE se cuenta con diferentes mecanismos de participación de los padres de familia como son:
* Mesas Públicas: que realizan las Entidades Territoriales mínimo 2 veces durante la vigencia.
*Comités de Alimentación Escolar: que se conforman por Establecimiento Educativo
* Veedurías Ciudadanas: que pueden conformarse por iniciativa de los padres de familia y ciudadano de acuerdo a lo establecido en la Ley 850 de 2003
¿Quiénes pueden consumir el PAE en las Instituciones Educativas?
El PAE se dirige únicamente a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados de la Matrícula oficial.
¿Hay alguna atención diferencial con el PAE para los diferentes grupos étnicos?
Si, se realiza teniendo en cuenta si la institución educativa cuenta con población mayoritaria que pertenezca a grupos étnicos (indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros, ROM) principalmente a través del diseño de menús que incluyan alimentos y preparaciones autóctonas.
¿Qué es un ciclo de menús?
Corresponde al conjunto de menús diarios, derivados de una minuta patrón, que se establece para un número determinado de días y que se repite a lo largo de un periodo.
¿Es posible que las Entidades Territoriales realicen modificaciones por cuenta propia a las minutas establecidas en los lineamientos técnicos?
Si es posible, siempre y cuando las modificaciones se realicen por el profesional en Nutrición y Dietética y sean enviadas a la UApA para su aprobación, de manera previa a su legalización e implementación.
¿Quién define los alimentos y menús que se les suministran a los niños y niñas en las Instituciones Educativas?
Los alimentos y menús que se suministran a los estudiantes focalizados en el marco del PAE, se definen por la Entidad Territorial, a través de un profesional en Nutrición y Dietética, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:
* Promoción de hábitos alimentarios saludables
* Costumbres alimentarias
*Disponibilidad de alimentos
*Calendarios de cosecha
¿De qué depende que en unas Instituciones Educativas se suministre ración industrializada y en otras Instituciones Educativas ración preparada en siti
La selección de la modalidad de suministro, depende entre otros aspectos de la infraestructura del comedor escolar que garantice el almacenamiento, distribución, preparación y consumo de los complementos alimentarios en adecuadas condiciones de calidad e inocuidad.
¿Puede una Entidad Territorial ajustar la minuta de Ración para Preparar en Casa o Bono Alimentario, que se encuentra establecida en el anexo 1 de la
Puede realizar el ajuste, previo análisis administrativo, operativo, técnico y financiero, a través del Profesional en Nutrición y Dietética, que garanticen el aporte nutricional establecido y la promoción de alimentación saludable, teniendo en cuenta aspectos como disponibilidad de alimentos, consecución de presentaciones comerciales, logística de entrega, movilización de compras locales de alimentos; se recomienda que se tengan los soportes correspondientes que justifiquen, el por qué, en el marco de su autonomía administrativa, se realiza el ajuste.
¿Qué es una minuta patrón?
Es una guía que establece los grupos de alimentos, componentes, frecuencia y gramajes por grupo de edad, que aporte el porcentaje diario de energía y nutrientes según el tipo de complemento, esta se utiliza para la el diseño de los ciclos de menús.
¿Qué modalidades se suministran en el PAE durante al aprendizaje en Casa?
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 0007 de 2020, se plantean las siguientes modalidades para el suministro de PAE durante el Aprendizaje en Casa: Ración para Preparar en Casa, Bono Alimentario, Ración Industrializada; la Entidad Territorial, en el marco de su autonomía administrativa, luego de un análisis Operativo, Técnico y Financiero selecciona la modalidad de suministro.
¿Existen directrices para la operación del Programa de Alimentación Escolar durante el estado de emergencia derivado por el Covid - 19?
En el estado de emergencia derivado por el Covid - 19 se expidieron las Resoluciones 006 y 007 de 2020 donde se definen transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y condiciones mínimas para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar - PAE.
Para efectos de la construcción de los estudios previos en la etapa de planeación, ¿es obligatorio el uso de los precios publicados por el DANE en su
A partir de lo establecido en el numeral 4 del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 “Estudios y documentos previos” del Decreto 1082 de 2015, le corresponde a la Entidad Territorial determinar que variables o precios de referencia son necesarios para establecer el valor a contratar de acuerdo con las disposiciones vigentes y particularidades territoriales; por tanto, definirá que aspectos serán tenidos en cuenta y cuáles no. En consecuencia, las Entidades Territoriales deben estructurar el estudio de costos o estudio de sector que les permita establecer el valor de la ración a contratar que debe incluir los productos que contienen la respectiva modalidad.
El SIPSA suministra una base importante de consulta para efectos de elaboración de estudios de mercado y análisis del sector, así como lo pueden ser otras fuentes de información oficiales, sin embargo la determinación o estimación de los costos unitarios de los complementos alimentarios del PAE son de absoluta discrecionalidad y autonomía de cada ETC, y los mismos deben contar con las fuentes de información y los métodos de cálculo que sirvieron de apoyo para su cuantificación.
¿Para qué tipo de modalidad debe estimarse el costo unitario durante el proceso de alternancia educativa?
La Entidad Territorial en su ejercicio de planeación debe estimar el costo unitario para las diferentes modalidades que puedan llegar a aplicarse en el marco de la alternancia educativa y retorno a la presencialidad , indistintamente del momento en que proyecten su uso o aplicación.
¿Cómo se realiza el seguimiento a los recursos del PAE?
Las entidades territoriales deben reportar en el Sistema Consolidador de Hacienda e información Pública CHIP, los formularios destinados por la UAPA para el seguimiento a la operación y ejecución del programa de alimentación escolar, donde deben reportar toda la información de los contratos y recursos ejecutados en el programa de alimentación escolar. La entidad territorial deberá garantizar que el reporte de la información solicitada sea confiable, veraz, oportuno y preciso.
¿Cómo se pueden usar los saldos no ejecutados o rendimientos financieros del presupuesto de alimentación escolar?
Las entidades territoriales, no deben reintegrar al Ministerio de Educación Nacional dichos recursos y podrán destinarlos en cada vigencia o vigencias posteriores, únicamente en el Programa de alimentación escolar, teniendo en cuenta los usos y restricciones de las fuentes de financiación.
¿Qué fuentes de financiación se pueden usar en el programa de alimentación escolar?
El Programa de Alimentación Escolar es financiado y ejecutado con recursos públicos de diferentes fuentes, las cuales se describen a continuación:
Recursos del presupuesto general de la Nación, corresponden a recursos del Presupuesto de inversión apropiado anualmente por el MEN (vigencia 2020 y anteriores) o UAPA (partir del año 2021). En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación.
Recursos provenientes del Sistema General de Participaciones –SGP- Alimentación escolar. Estos son recursos con destinación específica que se transfieren a las entidades territoriales. Del SGP: (i) los municipios y distritos están obligados a invertir en PAE, los recursos de asignación especial para la alimentación escolar, acorde con lo establecido en el parágrafo 2º, del artículo 2º, de la Ley 715 de 2001; (ii) de manera complementaria se podrán destinar a la alimentación escolar recursos del SGP de distribución sectorial, bien sea recursos de libre inversión o de libre destinación del componente de propósito general asignados por municipios y distritos. Pueden ser también recursos de calidad educativa del componente de educación asignados por departamentos, municipios o distritos.
Esta fuente es asignada por el Departamento Nacional de Planeación, por lo que los giros realizados a entidades territoriales pueden ser consultados a través del Sistema de información y consulta de distribuciones de recursos territoriales "SICODIS", mediante el siguiente link: https://sicodis.dnp.gov.co/AspxSGP/DistribucionesSGP.aspx
Fuente Conpes 151. Esta asignación está reglamentada por la LEY 1530 DE 2012 “Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, Artículo 145 “Coberturas en educación y salud de las entidades territoriales productoras. Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de la presente ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia de la presente ley tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”, y por el decreto 185 de 2013.
Regalías y recursos propios. Los departamentos, municipios y distritos disponen de otras fuentes para la financiación de Programas de Alimentación Escolar, provenientes de regalías y de recursos propios, de libre inversión. Los recursos de cofinanciación que inviertan los entes territoriales en el Programa de Alimentación Escolar deben estar orientados de manera prioritaria a garantizar el valor real de la ración con los mínimos establecidos por el MEN, aumento de cobertura y cualificación de minuta.
Otras fuentes de financiación por parte del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel nacional e internacional y cajas de compensación
Las entidades territoriales podrán cofinanciar el Programa de Alimentación Escolar a través de la inversión que para ello realicen fundaciones del sector privado, Organismos de Cooperación Internacional, así como a través de la inversión de excedentes financieros del sector solidario (cooperativas), las organizaciones no gubernamentales (ONG), las cajas de compensación o cualquier otra institución de carácter privado, siempre y cuando dicho presupuesto se maneje de forma independiente a los aportados por la Nación y las entidades territoriales.
¿Las raciones que suministran para Aprendizaje en Casa, son para toda la familia del estudiante focalizado con PAE?
No, el propósito del PAE para Aprendizaje en casa, dado el objetivo del Programa, es continuar suministrando el complemento alimentario que el estudiante focalizado recibía en la institución educativa.
¿Los alimentos que les dan a los niños en el PAE, si aportan lo suficiente para suplir sus necesidades nutricionales para estar en la institución Educ
Si, el complemento alimentario jornada mañana/tarde que se suministra en la jornada académica al estudiante focalizado aporta un 20% de las necesidades diarias de energía y nutrientes según el grupo de edad, este no reemplaza el desayuno y almuerzo que se debe proporcionar en el hogar como parte de la corresponsabilidad; así mismo el complemento alimentario almuerzo aporta un 30% de las necesidades diarias de energía y nutrientes según el grupo de edad.
¿A qué hace referencia el complemento alimentario que se suministra en el PAE? Compartir
Hace referencia a una ración de alimentos que se suministra en la jornada académica al estudiante focalizado, como su nombre lo indica complementa la alimentación diaria que los estudiantes reciben en el hogar.
¿Qué se debe hacer cuando se presenta dos o más casos de niños y niñas con Enfermedad Transmitida por Alimentos Brote?
El rector debe informar a la Entidad Territorial para que esta a su vez adelante las actividades de verificación de acuerdo a los procedimientos establecidos, en articulación con la Entidad Territorial de Salud de tal manera que se realicen las acciones y actividades pertinentes conforme a los protocolos establecidos.
Qué debo hacer si se presentan alimentos en mal estado o en descomposición en el complemento que se entrega en el PAE?
Se debe informar de manera inmediata al rector del Establecimiento Educativo o Docente delegado en cada sede, para que se implementen los protocolos diseñados por la Entidad Territorial para tal fin.
¿Cuáles son los tipos de complemento alimentario que se suministran en el PAE?
Existe el complemento alimentario jornada mañana/tarde que se suministra generalmente a los estudiantes focalizados, matriculados en la jornada mañana o tarde, también existe el complemento alimentario almuerzo que se suministra generalmente a los estudiantes que se encuentran en jornada única, y de acuerdo al análisis de la Entidad Territorial se puede suministrar a los estudiantes de zonas rurales dispersas.
Existe el complemento alimentario jornada mañana/tarde que se suministra generalmente a los estudiantes focalizados, matriculados en la jornada mañana o tarde, también existe el complemento alimentario almuerzo que se suministra generalmente a los estudiantes que se encuentran en jornada única, y de acuerdo al análisis de la Entidad Territorial se puede suministrar a los estudiantes de zonas rurales dispersas.
¿A qué se hace referencia con el proceso de concertación en la resolución 18858 de 2018?
Hace referencia al proceso de coordinación, acompañamiento y diálogo permanente que se da entre los equipos PAE de las ETC y las Comunidades Indígenas, basadas en respeto mutuo, a fin de garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar con pertinencia etno-cultural.
Hace referencia al proceso de coordinación, acompañamiento y diálogo permanente que se da entre los equipos PAE de las ETC y las Comunidades Indígenas, basadas en respeto mutuo, a fin de garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar con pertinencia etno-cultural.