INFORME DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR- INOP Número 11-2025
Gobierno del Cambio habilita entrega del PAE durante la emergencia declarada
- El decreto aplica en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó para garantizar la alimentación escolar cuando se suspendan clases presenciales o se adopte trabajo académico en casa.
- La entrega del PAE podrá realizarse por fuera de las instituciones educativas por suspensión del calendario escolar o declaratoria de la modalidad de trabajo académico en casa, cuando por las condiciones de cada territorio se tomen este tipo de medidas.
Bogotá D. C., 24 de febrero de 2026. El Gobierno del Cambio, y a partir del decreto expedido por el señor Presidente de la República, estructurado conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender (UApA), habilitaron la entrega del Programa de Alimentación Escolar (PAE) a niños, niñas, jóvenes y adolescentes matriculados en establecimientos oficiales e incluidos como beneficiarios del PAE, cuando por las condiciones de emergencia no reciben clases por suspensión del calendario académico, o se haya declarado la modalidad de trabajo académico en casa, en los territorios afectados por el frente frío, con el fin de evitar que niñas, niños y adolescentes se queden sin este apoyo cuando las lluvias obliguen a suspender clases presenciales.
La decisión permite mantener la atención alimentaria aún cuando las instituciones educativas deban cerrar temporalmente o cuando se implementen jornadas de clase en casa. El propósito es que la contingencia por lluvias no interrumpa también la alimentación de las y los estudiantes.
El decreto cobija los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, territorios donde se han reportado situaciones que alteran el desarrollo de las clases y el funcionamiento de las sedes educativas.
Con esta decisión, el sector Educación busca proteger la atención de los beneficiarios del PAE en estos ocho departamentos.
La operación del programa se organizará de acuerdo con el tiempo de suspensión de las clases presenciales y las condiciones de cada territorio, con el fin de garantizar la continuidad de la atención alimentaria mientras se restablecen las condiciones para el regreso a clases en los municipios cobijados por la emergencia. En la implementación de esta medida, si la suspensión es menor a 10 días se podrá entregar modalidad industrializada; si supera los 10 días, se revisará la entrega de canasta alimentaria; y, en casos muy excepcionales, se podrá entregar bono alimentario.
Desde Cartagena, el Ministro de Educación Nacional, Daniel Rojas Medellín, informó que este fue uno de los primeros decretos firmados tras la declaratoria de emergencia por el frente frío y recalcó que su aplicación es inmediata. Explicó que la decisión busca evitar que niñas y niños queden sin alimentación escolar cuando las clases deban suspenderse o desarrollarse en casa, por inundaciones o por afectaciones en las instituciones educativas.
“Entre los cinco decretos, uno muy especial del sector educación es el decreto que habilita a las entidades territoriales certificadas a ofertar el programa de alimentación escolar por fuera del calendario escolar y por fuera de las instalaciones educativas”.
El Ministro señaló que, en muchos casos, el PAE representa la única ración alimentaria diaria para niñas y niños en los territorios cobijados por la emergencia. Por eso, explicó que el decreto permite mantener la atención, mientras se restablecen las condiciones para el funcionamiento de las escuelas y se coordina la respuesta con las entidades territoriales.
La decisión hace parte de la respuesta del sector Educación para sostener una atención esencial para miles de familias en los departamentos afectados por la emergencia. La prioridad es que, aun en medio de esta situación, ninguna niña, niño, joven o adolescente se quede sin alimentación escolar. Cumplimos con dignidad.